Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-807 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar (Antioquia), suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación.

Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso no se configura un conflicto de tal naturaleza por cuanto no se cumple con el presupuesto subjetivo.

En efecto, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar (Antioquia) consideró que los hechos materia de estudio habrían ocurrido en el marco de un operativo adelantado por miembros activos de la Policía Nacional, por lo que –de conformidad con el artículo 221 de la Constitución– la controversia debía tramitarse por la Justicia Penal Militar.

En este sentido, ordenó remitir el expediente para que se dirimiera un conflicto entre jurisdicciones.

De acuerdo con los elementos que obran en el expediente, no se encuentra un pronunciamiento de la Justicia Penal Militar que niegue su competencia para adelantar el proceso penal en contra del ciudadano.

La Sala decide inhibirse para pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia) .
  2. Segundo. A DVERTIR al Juzgado 1� Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia) que aquellos asuntos que considere que cumplen los presupuestos que acreditan la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones los remita a esta Corporaci�n de conformidad con la competencia establecida en el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica .
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7708 al Juzgado 1� Promiscuo Municipal de Ciudad Bol�var (Antioquia ), que fue la autoridad que remiti� el asunto a esta Corporaci�n, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Proceso radicado 051016000271202500044. Expediente digital, archivo �002SolicitudAudienciaImputacion.pdf�. [2] Expediente digital, archivo �011GrabacionAudiencia12deMayoDe2026.mp4�. Min 29:00 a 29:54. [3] Expediente digital, archivo �011GrabacionAudiencia12deMayoDe2026.mp4�. Min 29:54 a 31:21. [4] Expediente digital, archivo �011GrabacionAudiencia12deMayoDe2026.mp4�. Min 31:21 a 36:50. [5] Expediente digital, archivo �011GrabacionAudiencia12deMayoDe2026.mp4�. Min 39:27 a 56:40. [6] Expediente digital, archivo �011GrabacionAudiencia12deMayoDe2026.mp4�. Min 56:52 a 58:50. [7] Expediente digital, archivo �012AutoRemisionConflictoJurisdiccion.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �015ConstanciaEnvioCorteSuprema.pdf�. [9] Expediente digital, archivo �02CJU-7708 Correo Remisorio.pdf�. [10] Expediente digital, archivo �03CJU-7708 Constancia de Reparto.pdf�. [11] Corte Constitucional, auto 862 de 2025. En igual sentido, se pueden observar los autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [12] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [13] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [14] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.